¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores diseñada específicamente para nuestra Práctica de Ortopedia! Esta guía tiene como objetivo brindarle una descripción general completa de la compensación de los trabajadores con respecto a las lesiones ortopédicas. Si bien ofrecemos información valiosa, es crucial comprender que esta guía no reemplaza el asesoramiento profesional. Para obtener información más precisa y personalizada, recomendamos visitar el portal oficial de compensación para trabajadores.
Este portal es su recurso de referencia para obtener las últimas regulaciones, formularios y detalles adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa. Su bienestar es nuestra mayor preocupación, y confiamos en que esta guía sirva como un punto de partida útil para navegar por la compensación de los trabajadores en el contexto de la atención ortopédica.
Requisitos para los empleadores
De acuerdo con la ley de Nueva Jersey, todos los empleadores dentro del estado, que no estén cubiertos por programas federales, deben poseer cobertura de Compensación para Trabajadores o ser sancionados por autoseguro. Incluso los empleadores de fuera del estado pueden necesitar la cobertura de Compensación para Trabajadores si participan en un contrato de trabajo en Nueva Jersey o realizan un trabajo dentro del estado.
Las siguientes categorías de empleadores deben mantener un seguro de Compensación para Trabajadores:
- Corporaciones: Todas las corporaciones que operan en Nueva Jersey deben tener un seguro de compensación para trabajadores u obtener la aprobación para el autoseguro, siempre y cuando cualquier individuo, incluidos los funcionarios corporativos, preste servicios para la corporación por una compensación financiera anterior, continua o anticipada*.
- Sociedades/LLC: Todas las sociedades y sociedades de responsabilidad limitada (LLC) en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación para trabajadores o ser aprobadas para el autoseguro, dado que cualquier individuo, excluyendo socios o miembros de LLC, presta servicios para la sociedad o LLC, por una consideración financiera previa, actual o anticipada*.
- Empresa unipersonal: Todas las empresas unipersonales en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación para trabajadores o ser aprobadas para el autoseguro, siempre y cuando cualquier individuo, excluyendo al propietario principal, brinde servicios para el negocio por una contraprestación financiera anterior, actual o anticipada*.
- La contraprestación financiera abarca cualquier remuneración por servicios e incluye remuneración en efectivo o no en efectivo, como productos, servicios, acciones de empresas u opciones para comprar acciones, comidas, alojamiento, etc.
Las agencias gubernamentales deben ofrecer beneficios de Compensación para Trabajadores a sus empleados, pero no están obligadas a comprar un seguro ni a recibir aprobación como autoaseguradoras. Por lo general, adquieren una póliza de seguro, participan en un grupo de seguros o mantienen una asignación separada para la Compensación de Trabajadores.
La cobertura del seguro se puede adquirir de dos maneras:
- Obtenga una póliza de seguro de compensación para trabajadores de una compañía mutua o de bolsa autorizada para suscribir seguros en Nueva Jersey. Las primas se basan en las clasificaciones de trabajo, la experiencia en reclamos del empleador y la nómina.
- Obtener el autoseguro a través de la solicitud y aprobación del Comisionado del Departamento de Banca y Seguros. La aprobación depende de la capacidad financiera del empleador para cumplir con las obligaciones y la permanencia del negocio. Es posible que sea necesario constituir una garantía para dichas obligaciones.
Los empleadores autoasegurados pueden administrar sus reclamos de compensación para trabajadores o contratar a un administrador externo (TPA) para estos servicios. Consulte N.J.S.A. 34:15-77 del estatuto de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey o comuníquese con el Departamento de Banca y Seguros al (609) 292-5350 ext. 50099 para obtener detalles adicionales sobre el autoseguro.
La cobertura de seguro de compensación para trabajadores se puede obtener de más de 400 compañías de seguros con licencia en Nueva Jersey. Las pólizas se pueden comprar directamente de una compañía de seguros, agente o corredor. Para obtener más ayuda, comuníquese con la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación de NJ al:
60 Park Place Newark, NJ 07102 Teléfono: (973) 622-6014 Fax: (973) 622-6110 www.njcrib.com
Directrices para los empleadores