Requisitos para los empleadores

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores diseñada específicamente para nuestra Práctica de Ortopedia! Esta guía tiene como objetivo brindarle una descripción general completa de la compensación de los trabajadores con respecto a las lesiones ortopédicas. Si bien ofrecemos información valiosa, es crucial comprender que esta guía no reemplaza el asesoramiento profesional. Para obtener información más precisa y personalizada, recomendamos visitar el portal oficial de compensación para trabajadores.

Este portal es su recurso de referencia para obtener las últimas regulaciones, formularios y detalles adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa. Su bienestar es nuestra mayor preocupación, y confiamos en que esta guía sirva como un punto de partida útil para navegar por la compensación de los trabajadores en el contexto de la atención ortopédica.

Requisitos para los empleadores

De acuerdo con la ley de Nueva Jersey, todos los empleadores dentro del estado, que no estén cubiertos por programas federales, deben poseer cobertura de Compensación para Trabajadores o ser sancionados por autoseguro. Incluso los empleadores de fuera del estado pueden necesitar la cobertura de Compensación para Trabajadores si participan en un contrato de trabajo en Nueva Jersey o realizan un trabajo dentro del estado.

Las siguientes categorías de empleadores deben mantener un seguro de Compensación para Trabajadores:

  • Corporaciones: Todas las corporaciones que operan en Nueva Jersey deben tener un seguro de compensación para trabajadores u obtener la aprobación para el autoseguro, siempre y cuando cualquier individuo, incluidos los funcionarios corporativos, preste servicios para la corporación por una compensación financiera anterior, continua o anticipada*.
  • Sociedades/LLC: Todas las sociedades y sociedades de responsabilidad limitada (LLC) en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación para trabajadores o ser aprobadas para el autoseguro, dado que cualquier individuo, excluyendo socios o miembros de LLC, presta servicios para la sociedad o LLC, por una consideración financiera previa, actual o anticipada*.
  • Empresa unipersonal: Todas las empresas unipersonales en Nueva Jersey deben mantener un seguro de compensación para trabajadores o ser aprobadas para el autoseguro, siempre y cuando cualquier individuo, excluyendo al propietario principal, brinde servicios para el negocio por una contraprestación financiera anterior, actual o anticipada*.
  • La contraprestación financiera abarca cualquier remuneración por servicios e incluye remuneración en efectivo o no en efectivo, como productos, servicios, acciones de empresas u opciones para comprar acciones, comidas, alojamiento, etc.

Las agencias gubernamentales deben ofrecer beneficios de Compensación para Trabajadores a sus empleados, pero no están obligadas a comprar un seguro ni a recibir aprobación como autoaseguradoras. Por lo general, adquieren una póliza de seguro, participan en un grupo de seguros o mantienen una asignación separada para la Compensación de Trabajadores.

La cobertura del seguro se puede adquirir de dos maneras:

  1. Obtenga una póliza de seguro de compensación para trabajadores de una compañía mutua o de bolsa autorizada para suscribir seguros en Nueva Jersey. Las primas se basan en las clasificaciones de trabajo, la experiencia en reclamos del empleador y la nómina.
  2. Obtener el autoseguro a través de la solicitud y aprobación del Comisionado del Departamento de Banca y Seguros. La aprobación depende de la capacidad financiera del empleador para cumplir con las obligaciones y la permanencia del negocio. Es posible que sea necesario constituir una garantía para dichas obligaciones.

Los empleadores autoasegurados pueden administrar sus reclamos de compensación para trabajadores o contratar a un administrador externo (TPA) para estos servicios. Consulte N.J.S.A. 34:15-77 del estatuto de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey o comuníquese con el Departamento de Banca y Seguros al (609) 292-5350 ext. 50099 para obtener detalles adicionales sobre el autoseguro.

La cobertura de seguro de compensación para trabajadores se puede obtener de más de 400 compañías de seguros con licencia en Nueva Jersey. Las pólizas se pueden comprar directamente de una compañía de seguros, agente o corredor. Para obtener más ayuda, comuníquese con la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación de NJ al:

60 Park Place Newark, NJ 07102 Teléfono: (973) 622-6014 Fax: (973) 622-6110 www.njcrib.com

 

Directrices para los empleadores

Las repercusiones por no proporcionar cobertura de Compensación para Trabajadores pueden ser graves, incluso en ausencia de una lesión relacionada con el trabajo. Específicamente, la ley considera la falta de seguro como un delito de alteración del orden público, y si se considera intencional, se convierte en un delito de cuarto grado. Además, se pueden imponer multas por dicho incumplimiento de hasta $5,000 por los diez días iniciales y hasta $5,000 por cada período de diez días subsiguiente de incumplimiento del seguro. En el caso de una corporación, la responsabilidad por falta de seguro puede extenderse a los funcionarios corporativos individuales. Las multas impuestas por falta de seguro no son descargables en la bancarrota.

En los casos de lesiones o muertes relacionadas con el trabajo, el empleador, incluidos los funcionarios corporativos individuales, los socios o los miembros de la LLC, es directamente responsable de los gastos médicos, la incapacidad temporal y los beneficios por discapacidad permanente o dependencia. Además de las indemnizaciones por gastos médicos y otros beneficios, la ley de Nueva Jersey también permite sanciones civiles contra el empleador y sus funcionarios cuando se establece la falta de seguro. Las adjudicaciones y multas de estos reclamos pueden convertirse en gravámenes contra el empleador no asegurado y sus funcionarios, generalmente ejecutables en el Tribunal Superior de Nueva Jersey contra cualquier activo propiedad del empleador no asegurado y sus funcionarios.

Si conoce a un empleador sin cobertura de seguro, puede reportar esta información a la Oficina de Fondos de Compensación Especial completando un formulario de Informe de incumplimiento en línea. Se preserva el anonimato, pero debe estar listo para proporcionar el nombre del empleador, la dirección precisa y, si es posible, los nombres de los principales operadores de la empresa.

La Oficina de Fondos de Compensación Especial realiza comparaciones cruzadas periódicas con la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación del Departamento de Banca y Seguros (NJ CRIB) para identificar a los empleadores sin seguro. Al identificar a un empleador potencialmente no asegurado a través de esta coincidencia cruzada, se emite una carta y un formulario de respuesta de coincidencia cruzada. La contratación inmediata de un seguro es obligatoria si se determina que un empleador no está asegurado, y se debe proporcionar la verificación del seguro. Todavía se pueden imponer sanciones por la falta de seguro en el momento del partido cruzado.

Si usted es un empleador asegurado y ha recibido este formulario, es crucial que proporcione de inmediato la información solicitada sobre su cobertura de compensación para trabajadores para evitar que se impongan sanciones indebidas. Para consultas sobre el Programa de Coincidencia Cruzada, puede comunicarse con:

Programa de Emparejamiento Cruzado de la Oficina de Fondos de Compensación Especial P.O. Box 399 Trenton, NJ 08625-0399 Fax: (609) 633-7783 Correo electrónico: oscf@dol.nj.gov

La ley exige que cada empleador exhiba de manera prominente, dentro y alrededor del lugar de trabajo, un formulario proporcionado por el Comisionado del Departamento de Banca y Seguros. Este formulario debe declarar que el empleador ha obtenido cobertura de seguro de Compensación para Trabajadores o ha sido aprobado como empleador autoasegurado por el Departamento de Banca y Seguros.

Para los empleadores asegurados, el aviso debe contener detalles como el nombre de la compañía de seguros y otra información especificada por el Departamento de Banca y Seguros. Los empleadores que deseen copias de este aviso deben comunicarse con su aseguradora

Al momento de la contratación y a intervalos regulares, los empleados deben recibir la siguiente información:

  • Una descripción general de su cobertura y beneficios de Compensación para Trabajadores
  • Instrucciones sobre cómo, cuándo y a quién reportar una lesión
  • Orientación sobre dónde buscar tratamiento médico si se lesiona mientras trabaja

Al recibir la notificación de un accidente relacionado con el trabajo o una exposición ocupacional, los empleadores deben informar de inmediato a su compañía de seguros o administrador externo (TPA) para que presente un formulario de Primer Informe de Lesión electrónicamente ante el Estado de Nueva Jersey.

Dentro de las 26 semanas posteriores a que el trabajador alcance la máxima mejoría médica o regrese al trabajo, se debe presentar electrónicamente al Estado un segundo informe, conocido como Informe Posterior de Lesión.

En los casos en que surjan disputas con respecto al derecho a los beneficios, un trabajador tiene la opción de presentar una Petición de Reclamo formal o una Solicitud de Audiencia Informal ante la División de Compensación de Trabajadores. Los asuntos en disputa pueden incluir la indemnizabilidad de la reclamación, la naturaleza y el alcance del tratamiento médico y/o el pago de beneficios por incapacidad temporal y permanente.