Orientación y recursos para compañías de seguros

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso integral ha sido creado para brindarle una descripción general útil de la compensación de los trabajadores en relación con las lesiones ortopédicas. Si bien nos esforzamos por ofrecer información y orientación valiosas, es importante tener en cuenta que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.

Para obtener información más detallada y específica adaptada a su situación particular, le recomendamos que visite el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal sirve como una fuente confiable para las últimas regulaciones, formularios y recursos adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa. Su bienestar es nuestra principal prioridad, y esperamos que esta guía sirva como un punto de partida útil para su comprensión de la compensación de los trabajadores dentro del ámbito de la atención ortopédica.

Orientación y recursos para compañías de seguros

La ley de compensación para trabajadores de Nueva Jersey exige que todas las compañías de seguros y autoaseguradoras designen a una persona capaz de abordar los problemas relacionados con los beneficios médicos y por incapacidad temporal en los casos en que no se haya presentado una petición de reclamo o cuando una petición de reclamo quede sin respuesta. El incumplimiento de este requisito resultará en una multa diaria de $2,500 por cada día de incumplimiento, pagadera al Fondo de Segunda Lesión.

Para cumplir con esta ley, complete y envíe este formulario. Es necesario rellenar este nuevo formulario, aunque esta información se haya facilitado a la División en el pasado.

 

El 17 de junio de 2019, el gobernador Philip Murphy promulgó el proyecto de ley del Senado S1967 (N.J.S.A. 34:15-95.6), que otorga beneficios suplementarios a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública. De acuerdo con esta nueva ley, todas las compañías de seguros y empleadores autoasegurados responsables de desembolsar los beneficios por fallecimiento de compensación para trabajadores a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública deben proporcionar a la División de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey – Oficina de Fondos de Compensación Especial las identidades, incluidas las direcciones postales actuales, de estos dependientes. Además, deben proporcionar una copia de la adjudicación formal de los beneficios por dependencia y el cálculo de los beneficios suplementarios que pagará el Fondo de Segundo Accidente. Esto debe hacerse a más tardar 60 días después de determinar la necesidad de beneficios suplementarios para estos dependientes bajo esta legislación.