Letigación y adjudicación

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso está diseñado para ofrecer una descripción general concisa de la compensación de los trabajadores con respecto a las lesiones ortopédicas. Es esencial comprender que esta guía está destinada únicamente a fines informativos generales y no debe considerarse un sustituto del asesoramiento profesional.

Para obtener información más detallada y adaptada en función de sus circunstancias específicas, le recomendamos que visite el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal proporciona las últimas regulaciones, formularios y recursos adicionales para garantizar que tenga acceso a información precisa y actualizada. Su bienestar es nuestra principal preocupación, y confiamos en que esta guía servirá como un punto de partida útil para su comprensión de la compensación de los trabajadores en el contexto de la atención ortopédica.

Letigación y adjudicación

¿Cuál es el plazo exigido por la ley para que la compañía de seguros de compensación para trabajadores procese los pagos y qué derecho puede surgir si hay un retraso más allá de este período?

De acuerdo con la ley, la compañía de seguros de compensación para trabajadores está obligada a procesar el pago dentro de los 60 días. Si hay un retraso más allá de este período, es posible que tenga derecho a recibir intereses simples sobre los pagos retrasados. Sin embargo, una expectativa más realista es recibir el pago inicial dentro de 6 a 8 semanas a partir de la fecha en que se ejecuta la orden del juez.

 

¿Qué autoridad tiene el empleador, de acuerdo con el estatuto N.J.S.A. 34:15-15, para elegir profesionales de servicios de salud para el cuidado de un trabajador lesionado, y qué recurso tiene un empleado si los servicios prestados no son razonables y necesarios?

El estatuto N.J.S.A. 34:15-15 otorga al empleador la autoridad para elegir profesionales de servicios de salud para el cuidado de un trabajador lesionado. Sin embargo, si el empleador no proporciona los servicios que son razonables y necesarios para curar y aliviar los efectos de la lesión del trabajador o restaurar la función, el empleado puede tomar medidas presentando una Moción de Beneficios Médicos y/o por Incapacidad Temporal. Los procedimientos de presentación se describen en las Reglas de la División de Compensación para Trabajadores, N.J.A.C. 12:235-3.2. Estos procedimientos tienen una alta prioridad y se programan ante un juez dentro de los 30 días posteriores a la presentación adecuada de la moción.

 

¿Cómo pueden las personas determinar la fecha tentativa de su próxima audiencia de Compensación para Trabajadores y qué pasos se deben tomar si se representan a sí mismos sin un abogado?

Para determinar la fecha tentativa de su próxima audiencia de Compensación de Trabajadores, es recomendable comunicarse con su abogado. Si se representa a sí mismo, la División enviará un aviso por escrito por correo aproximadamente dos (2) semanas antes de la audiencia programada.