Informes electrónicos obligatorios

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso integral ha sido creado para brindarle una descripción general útil de la compensación de los trabajadores en relación con las lesiones ortopédicas. Si bien nos esforzamos por ofrecer información y orientación valiosas, es importante tener en cuenta que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.

Para obtener información más detallada y específica adaptada a su situación particular, le recomendamos que visite el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal sirve como una fuente confiable para las últimas regulaciones, formularios y recursos adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa. Su bienestar es nuestra principal prioridad, y esperamos que esta guía sirva como un punto de partida útil para su comprensión de la compensación de los trabajadores dentro del ámbito de la atención ortopédica.

Requisitos de Informes de Compensación para Trabajadores de NJ:

Informes electrónicos obligatorios:

Las leyes de compensación para trabajadores de Nueva Jersey obligan a las compañías de seguros, a los administradores externos, a los empleadores autoasegurados autoadministrados y a los empleadores estatutarios no asegurados, como el estado, los condados, los municipios y las juntas escolares, a presentar informes de accidentes electrónicamente. Este formato electrónico debe estar alineado con los estándares nacionales de Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

Proceso de presentación de informes:

Los empleadores están obligados a reportar las lesiones/enfermedades relacionadas con el trabajo directamente a su compañía de compensación para trabajadores o al administrador externo. Posteriormente, estas entidades están obligadas a presentar los datos esenciales ante la Oficina de Calificación e Inspección de Compensación de Nueva Jersey (NJCRIB) en formato electrónico.

Guía de implementación:

La información completa sobre la configuración de un sistema electrónico de archivo de informes de accidentes está disponible en la Guía de implementación de NJ EDI. Esta guía cubre temas como la presentación de una petición de variación para extender los plazos, la adquisición de proveedores, los elementos de datos y las preguntas más frecuentes.

Soporte técnico:

Para problemas técnicos de EDI, póngase en contacto con el proveedor de EDI de Nueva Jersey, ISO, en njcribedi@iso.com.

Comprensión del intercambio electrónico de datos (EDI):

Q. ¿Qué es el intercambio electrónico de datos (EDI)?

El EDI se refiere al intercambio de datos de ordenador a ordenador en un formato normalizado. Los administradores de reclamaciones que envíen datos deben cumplir con los diseños de archivo y los estándares de datos aprobados. Los datos se someten a ediciones predefinidas y las transacciones que fallan deben volver a enviarse. Los informes se envían en un orden específico correspondiente a los eventos comerciales, y el receptor envía acuses de recibo electrónicos para todas las transacciones. La transmisión se produce a través de redes seguras.

P. Sanciones por incumplimiento:

A. El incumplimiento de las estipulaciones de este artículo somete a todo empleador, asegurador o parte incumplidora a una multa que oscila entre diez y cincuenta dólares por infracción. El Comisionado de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral determina y cobra estas sanciones. La negativa a pagar da lugar a acciones legales iniciadas por el Comisionado en nombre del Estado de Nueva Jersey.