Fondo de Incapacidad Total y Segunda Lesión

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso está diseñado para ofrecer una descripción general concisa de la compensación de los trabajadores con respecto a las lesiones ortopédicas. Si bien nuestro objetivo es proporcionar información valiosa, es crucial comprender que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.

Para obtener información más específica y detallada adaptada a su situación, le recomendamos que visite el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal es una fuente confiable para las últimas regulaciones, formularios y recursos adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa.

Su bienestar es nuestra prioridad, y esperamos que esta guía sirva como un punto de partida útil para su comprensión de la compensación de los trabajadores en el contexto de la atención ortopédica.

Fondo de Incapacidad Total y Segunda Lesión

Establecimiento y finalidad del segundo fondo de perjuicios: Introducido por primera vez en la década de 1920, el Fondo de Segundas Lesiones tiene como objetivo fomentar el empleo de personas discapacitadas y mitigar los posibles costos de Compensación para Trabajadores (WC) para los empleadores en casos que involucran condiciones preexistentes. El Fondo interviene para cubrir los beneficios por incapacidad permanente después de un período inicial durante el cual el empleador o su compañía de seguros maneja estos pagos.

Criterios de elegibilidad para los beneficios del Fondo: Para calificar para los beneficios del Fondo, una persona debe experimentar una discapacidad total y permanente que resulte directamente de una lesión relacionada con el trabajo combinada con una discapacidad parcial permanente preexistente. No es necesario que la incapacidad preexistente esté relacionada con el trabajo.

Comparación de los beneficios del fondo con los pagos del empleador: Los beneficios del fondo coinciden con la cantidad recibida del empleador o de la compañía de seguros del empleador y comienzan cuando concluye la obligación del empleador de realizar los pagos de beneficios.

Duración y terminación de los beneficios del Fondo: Los beneficios del Fondo se pagan potencialmente durante toda la vida del trabajador lesionado, dependiendo de su incapacidad total y permanente continua y del desempleo. Los beneficios cesan con la muerte del trabajador, sin provisión para beneficios por muerte, funeral o dependientes del Fondo.

Circunstancias limitadas para ganar salarios y reducción de beneficios: En situaciones específicas, las personas pueden ganar salarios mientras reciben beneficios del Fondo de Segundas Lesiones, pero dichos salarios conducirán a una reducción en el monto del beneficio. Esta reducción es proporcional a los ingresos actuales en comparación con los que se registran en el momento de ser declarado incapacitado definitiva y totalmente. En particular, los beneficios más allá de las 450 semanas iniciales solo se pagan si la persona se ha sometido a la rehabilitación física y/o educativa prescrita por la División de Servicios de Rehabilitación Vocacional y puede demostrar una incapacidad para ganar salarios iguales a los que había antes de la discapacidad.

Reporte de Ganancias y Posibles Consecuencias: Es fundamental informar con prontitud a la Oficina de Fondos Especiales de Compensación al comenzar a trabajar para evitar reducciones o eliminación de beneficios, lo que podría requerir la recuperación de los beneficios pagados durante el empleo.

Impacto del empleo en el estado de incapacidad permanente y total: Participar en un empleo que genere dudas sobre la discapacidad permanente y total en curso puede desencadenar una reevaluación de la condición médica de la persona, lo que lleva a una posible eliminación de beneficios. La vigilancia es esencial para sortear las posibles consecuencias.

Introducción a los beneficios suplementarios: Los beneficios suplementarios se refieren a montos adicionales pagados más allá de la tasa de beneficios semanal estándar de Compensación para Trabajadores, destinados a tener en cuenta los cambios en el costo de vida. Estos beneficios, recalculados anualmente, dependen de la tasa semanal máxima actual de Compensación para Trabajadores en relación con el porcentaje de la tasa de beneficios básicos del beneficiario a la tasa máxima aplicable en el momento de su lesión. Factores como la recepción del Seguro Social, el Pulmón Negro, los beneficios de pensión por discapacidad del empleador y el empleo en casos de discapacidad total y permanente pueden afectar la cantidad de beneficios suplementarios.

Criterios de elegibilidad para los beneficios suplementarios: De acuerdo con el estatuto, solo las personas clasificadas como trabajadores total y permanentemente discapacitados y los dependientes de trabajadores fallecidos con una fecha de lesión o muerte antes del 1 de enero de 1980, califican para beneficios suplementarios. En situaciones específicas, los dependientes de los trabajadores fallecidos también pueden ser elegibles si la muerte del trabajador, ocurrida después de 1979, puede atribuirse directamente a la lesión que resultó en una discapacidad total y permanente antes de 1980.

Ampliación de los beneficios suplementarios para casos relacionados con COVID-19: Los cambios legislativos recientes extienden la elegibilidad para los beneficios suplementarios a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública y los trabajadores esenciales cuya muerte está directamente relacionada con el COVID-19. Esta expansión amplía el alcance de las personas con derecho a recibir beneficios suplementarios.