Fondo de Empleadores No Asegurados

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso integral está diseñado específicamente para brindarle una comprensión profunda de la compensación de los trabajadores relacionada con las lesiones ortopédicas.

Si bien ofrecemos información valiosa, es importante tener en cuenta que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional. Para obtener información más precisa y personalizada, recomendamos visitar el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal sirve como su fuente principal para las últimas regulaciones, formularios y detalles adicionales, lo que garantiza que tenga acceso a la información más actualizada y precisa.

Su bienestar es nuestra principal prioridad, y creemos que esta guía puede ser un punto de partida útil a medida que navega por las complejidades de la compensación para trabajadores dentro del ámbito de la atención ortopédica.

Fondo de Empleadores No Asegurados

El Fondo de Empleadores No Asegurados fue creado para proporcionar apoyo financiero para gastos médicos y beneficios por incapacidad temporal a los trabajadores lesionados. Esta asistencia se extiende a aquellos cuyos empleadores no proporcionaron la cobertura obligatoria de seguro de Compensación para Trabajadores y no cumplieron con los pagos de beneficios de Compensación para Trabajadores según lo indicado. Es importante tener en cuenta que el Fondo no cubre los pagos por incapacidad permanente.

Presentación de una reclamación y participación en el fondo

Cuando se presenta un reclamo formal de Compensación para Trabajadores a la División de Compensación para Trabajadores y se identifica que el empleador no tiene seguro, el trabajador lesionado o su abogado pueden presentar una moción para involucrar al Fondo de Empleadores No Asegurados. Si se otorga una indemnización por beneficios por incapacidad temporal y/o gastos médicos, el Fondo de Empleadores No Asegurados es responsable de desembolsar los beneficios mencionados de acuerdo con la Orden del Juez.

Operaciones de Fondos y Gravámenes

Antes de cualquier desembolso del Fondo, los gravámenes equivalentes a los pagos potenciales se registran contra el empleador en el Tribunal Superior. Aunque el Fondo no cubre los beneficios por incapacidad permanente, los beneficios otorgados, si no son pagados por el empleador, también se registran en nombre del trabajador lesionado. Además, los empleadores se enfrentan a multas de hasta 6.000 dólares por indemnizaciones impagas, y esta cantidad se registra en su contra en el Tribunal Superior.

Cumplimiento de seguros y sanciones

El hecho de no proporcionar un seguro obligatorio se considera un delito de alteración del orden público y, si se considera intencional, un delito de cuarto grado. Además, se imponen multas de hasta $5,000 por los diez días iniciales y una cantidad similar por cada período de diez días subsiguiente. Estas multas se registran como gravámenes contra el empleador en el Tribunal Superior, y se realizan esfuerzos para cobrarlas mediante la incautación de la propiedad del empleador.

Fijación de tarifas y estado del autoseguro

La Oficina de Calificación e Inspección de Compensación del Departamento de Banca y Seguros administra los asuntos de fijación de tarifas para la compensación de los trabajadores. Se puede contactar con ellos al (973) 622-6014 o a través de su sitio web www.njcrib.com. La decisión sobre la aprobación del estado de autoseguro recae en el Departamento de Banca y Seguros. La aprobación generalmente depende de la capacidad de la entidad para demostrar activos adecuados para cubrir posibles reclamos por lesiones relacionadas con el trabajo, como se describe en NJSA 34:15-77 del Estatuto de Compensación para Trabajadores de NJ. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Banca y Seguros al (609) 292-5350 ext. 50099.