Compañías de seguros

¡Bienvenido a nuestra Guía de Compensación para Trabajadores de la Práctica de Ortopedia! Este recurso tiene como objetivo proporcionar una descripción general concisa de la compensación de los trabajadores con respecto a las lesiones ortopédicas. Es importante reconocer que esta guía no sustituye el asesoramiento profesional.

Para obtener información más específica y detallada adaptada a sus circunstancias individuales, le recomendamos que visite el portal oficial de compensación para trabajadores. Este portal es una fuente confiable para las últimas regulaciones, formularios y recursos adicionales, lo que garantiza que acceda a la información más actualizada y precisa.

Su bienestar es nuestra mayor preocupación, y confiamos en que esta guía sirva como un punto de partida útil para su comprensión de la compensación de los trabajadores en el contexto de la atención ortopédica.

Orientación y recursos para compañías de seguros

Requisitos de la Ley de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey: Las leyes de compensación para trabajadores de Nueva Jersey exigen que todas las compañías de seguros y autoaseguradoras designen a una persona capaz de abordar los problemas relacionados con los beneficios médicos y por incapacidad temporal, especialmente en los casos en que no se ha presentado ninguna petición de reclamo o la petición existente permanece sin respuesta. El incumplimiento de este requisito incurrirá en una multa diaria de $2,500, pagadera al Fondo de Segunda Lesión.

Envío del formulario de cumplimiento: Para cumplir con este requisito legal, complete y envíe el formulario proporcionado. Incluso si esta información se ha proporcionado previamente a la División, es obligatorio completar este nuevo formulario.

Contactos para Transportista/Autoaseguradora y Sector Público: Acceda a la lista actual de contactos de Transportista/Autoaseguradora y Sector Público para su referencia.

Beneficios Suplementarios para Dependientes de Trabajadores de Seguridad Pública: El 17 de junio de 2019, el gobernador Philip Murphy promulgó el proyecto de ley S1967 del Senado (N.J.S.A. 34:15-95.6), que otorga beneficios suplementarios a los dependientes de los trabajadores de seguridad pública.

De acuerdo con esta legislación, las compañías de seguros y los empleadores autoasegurados responsables de los beneficios por fallecimiento de compensación para trabajadores deben proporcionar a la División de Compensación para Trabajadores de Nueva Jersey – Oficina de Fondos de Compensación Especial las identidades y direcciones postales actuales de estos dependientes.

Esto debe ir acompañado de una copia de la concesión oficial de las prestaciones por familiares a cargo y del cálculo de las prestaciones complementarias que pagará el Segundo Fondo de Lesiones. Esta información debe presentarse a más tardar 60 días después de determinar la necesidad de proporcionar beneficios suplementarios a estos dependientes según la ley.