Fondo de Garantía de Beneficios

Fondo de Garantía de Beneficios de Compensación para Trabajadores

El Fondo de Garantía de Beneficios de Compensación para Trabajadores de Alaska (Fondo) fue instituido por la Legislatura de Alaska en 2005, y su aplicabilidad se extiende a las lesiones que ocurrieron a partir del 7 de noviembre de 2005. El Fondo tiene el propósito de ayudar a los trabajadores que sufrieron lesiones mientras estaban empleados por un empleador sin seguro, definido como un empleador que carece de seguro de compensación para trabajadores en el momento de la lesión. Los ingresos de la Caja se generan a través de las sanciones civiles impuestas a esos empleadores no asegurados.

 

Criterios de elegibilidad para los beneficios del Fondo

Para tener derecho a las prestaciones del Fondo, deben cumplirse determinadas condiciones:

  1. La persona lesionada debe haber sido empleado de un empleador sin seguro cuando ocurrió la lesión.
  2. El trabajo del empleado para el empleador debe haber sido un factor importante en la causa de la lesión o enfermedad.
  3. Los requisitos de presentación exigen que el trabajador lesionado presente reclamos de beneficios tanto contra el empleador no asegurado como contra el Fondo. Estos reclamos deben presentarse dentro de los dos años posteriores a la lesión o a la comprensión de que la lesión o enfermedad fue el resultado de actividades relacionadas con el trabajo.

 

Los criterios adicionales incluyen:

  1. El reclamo del trabajador lesionado contra el empleador debe resultar en una orden de la Junta de Compensación para Trabajadores de Alaska (Junta) que ordene al empleador que proporcione beneficios.
  2. La Junta debe encontrar al empleador en incumplimiento de la orden antes mencionada.

 

Recuperación de fondos y responsabilidades del empleador

En los casos en que el Fondo desembolsa beneficios de compensación para trabajadores a un trabajador lesionado de un empleador sin seguro, el Fondo tiene el derecho legal de recuperar esos costos del empleador sin seguro, abarcando los gastos legales asociados. En consecuencia, es en el mejor interés del empleador no asegurado proporcionar beneficios al trabajador lesionado o montar una defensa contra el reclamo de beneficios por parte del trabajador lesionado.